martes, 22 de septiembre de 2015

Deposito Aduanero Temporal Puerto Quetzal, Parte 4

Continuando con el análisis de la resolución de la SAT que habilitó a PQ como DAT, en esta entrada hablaré sobre el tema de las obligaciones de un DAT, o más bien del depositario (operador del DAT).

Voy a comenzar recordando que Depósito Aduanero es “el régimen mediante el cual, las mercancías son almacenadas por un plazo determinado, en un lugar habilitado al efecto, bajo potestad de la Aduana, con suspensión de tributos que correspondan.  Las mercancías en depósito de aduanas, estarán bajo custodia, conservación y responsabilidad del depositario”.

Durante el plazo del depósito, las mercancías pueden ser sometidas a reacondicionamiento, reembalaje, análisis, o cualquier otra actividad necesaria para asegurar su conservación e identificación, siempre que no se altere o modifique su naturaleza.  La SAT puede permitir que las mercancías sometidas a este régimen, puedan ser objeto de otras actividades u operaciones, siempre que éstas no alteren o modifiquen la naturaleza de las mismas.  Nótese que se le da mucha importancia a la “naturaleza o esencia” de las mercancías, la cual no debe ser alterada durante el depósito.  Ojalá me dé tiempo hablar en este blog acerca de la naturaleza de las mercancías objeto de comercio internacional.

Ahora bien, los depósitos aduaneros pueden ser públicos o privados.  Pero esta distinción no obedece al sector a donde pertenece el depositario (sector público o sector privado), sino al uso que se le dará al depósito.  De esa cuenta, los depósitos aduaneros públicos son aquellos que puede utilizar cualquier persona para depositar mercancías.  Y son depósitos aduaneros privados los que estén destinados al uso exclusivo del depositario y de aquellas personas autorizadas por la SAT a solicitud del depositario.  En el caso de PQ, estamos ante un DAT público.

Recordemos que, como ya lo dije en este blog, para la constitución y operación de un depósito aduanero, es necesario que la persona interesada lo solicite a la SAT por escrito, cumpliendo con los requisitos del Artículo 58 del RECAUCA y adjuntando los documentos indicados en los Artículos 59, 109 y 110 de dicho Reglamento.

Como el objetivo de este blog no es explicar el procedimiento para la habilitación de un DAT por parte de la SAT, basta pues indicar que los requisitos que debe cumplir el interesado aplican únicamente para aquellas personas naturales o jurídicas que deseen establecer y operar un depósito aduanero.  No aplica para el caso de los puertos, por lo que no aplica para el caso de PQ.  La no aplicación se basa en lo que establece el Artículo 126 del RECAUCA que indica que “Los predios, bodegas o patios ubicados en la zona primaria aduanera de los puertos y aeropuertos, se consideran, para los efectos legales consiguientes, como depósitos aduaneros temporales.  O sea que las áreas destinadas al almacenamiento (temporal en este caso) de mercancías en PQ ya son considerados por la Ley como DAT.  Ya tienen esta categoría por imperio legal, sin que sea necesaria ninguna autorización especial por parte de la SAT.

Abordando el tema de las obligaciones del depositario (titular del DAT), aclaro que las que se mencionan aquí son las obligaciones que debe cumplir el DAT cuando es habilitado por la SAT, que no es el caso de los puertos.  En la siguiente entrada de este blog hablaré sobre las obligaciones de un DAT reconocido por imperio legal, como el caso de los puertos.

Obligaciones del depositario aduanero (habilitado por la SAT):
  1. Garantía: Una de las principales obligaciones del operador de un DAT es prestar garantía suficiente a favor de la SAT equivalente a 150,000 pesos centroamericanos o su equivalente en quetzales. Esta garantía se debe renovar cada año.
  2. EDI: establecer los enlaces de comunicación requeridos por la SAT para la transmisión de la información relativa a las operaciones que se ejecuten dentro del DAT. Los depositarios deberán de contar con equipo de cómputo con tecnología adecuada y de transmisión de datos que permita su enlace con la SAT, así como llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito de aduanas, en el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas. La SAT establecerá las condiciones que deberán de observarse para la instalación de los equipos, así como llevar a cabo el registro de las operaciones realizadas y el enlace de los medios de cómputo de los depósitos aduaneros con la SAT.
  3. Equipo de seguridad: adquirir, instalar, dar mantenimiento y poner a disposición de la SAT el equipo de seguridad, de conformidad al tipo de operación, ubicación de las instalaciones y riesgo fiscal inherente a las mercancías y regímenes aduaneros aplicables, de conformidad con las determinaciones que la SAT establezca;
  4. Código de usuario: contar con la clave de acceso confidencial y código de usuario otorgados por la SAT, y las claves privada y pública otorgadas por un certificador autorizado por la SAT, cuando corresponda;
  5. Registro: estar inscrito como auxiliar en el Registro de Auxiliares de la SAT;
  6. Específicas: cumplir con las obligaciones específicas siguientes:
    • Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que le sean depositadas;
    • Mantener e informar a la SAT sobre las mercancías recibidas, retiradas u objeto de otras operaciones permitidas en la forma y condiciones que establezca la SAT;
    • Responder directamente ante la SAT por el almacenamiento, custodia, seguridad, protección y conservación de las mercancías depositadas en sus locales desde el momento de su recepción;
    • Responder ante el Fisco por el pago de las obligaciones tributarias aduaneras de las mercancías dañadas, pérdidas o destruidas, salvo que estas circunstancias hubieren sido causadas por caso fortuito o fuerza mayor;
    • Permitir la salida de las mercancías del depósito aduanero, una vez cumplidos los requisitos y formalidades legales que para el efecto establezca el régimen u operación solicitado, previa autorización de la SAT;
    • Informar a la SAT de las mercancías dañadas, perdidas, destruidas y demás irregularidades ocurridas durante el depósito;
    • Comunicar por los medios establecidos en la SAT las diferencias que se encuentren entre la cantidad de bultos recibidos y las cantidades manifestadas y cualquier otra circunstancia que afecte las mercancías;
    • Destinar instalaciones para el examen previo o la verificación inmediata de las mercancías depositadas. Dichas instalaciones deberán reunir las especificaciones que señale la SAT;
    • Destinar un área apropiada para el almacenamiento de las mercancías caídas en abandono o decomisadas;
    • Delimitar el área para la realización de actividades permitidas;
    • Llevar un registro de todas las personas que se presenten con autorizaciones de levante de mercancías, así como de todos los vehículos que se utilicen para transportar mercancías al ingreso y egreso del depósito aduanero;
    • Verificar la validez de la autorización del levante de las mercancías, de conformidad con los medios definidos por la SAT;
    • Presentar a la aduana correspondiente, por el medio autorizado, durante los primeros quince días de cada mes, un listado de las mercancías que en el mes anterior hayan cumplido un año de haber sido recibidas en depósito o que hayan causado abandono;
    • Cumplir las disposiciones técnico-administrativas referentes a ubicación, estiba, depósito e identificación de las mercancías bajo su custodia;
    • Recibir y custodiar las mercancías que la SAT le envíe en circunstancias especiales;
    • Poner a disposición en forma inmediata las mercancías a quien corresponda, previo requerimiento del solicitante y autorización de la SAT; y
7) Otros: otros que establezca la SAT.


Actividades permitidas en el DAT.

Las mercancías que estén bajo control de la aduana en el DAT podrán ser objeto de las manipulaciones siguientes:
  • Consolidación o desconsolidación;
  • División y clasificación de bultos;
  • Empaque, desempaque y reempaque;
  • Embalaje;
  • Marcado, remarcado y etiquetado;
  • Colocación de leyendas de información comercial;
  • Extracción de muestras para su análisis o registro; y
  • Cualquier otra actividad afín, siempre que no altere o modifique la naturaleza de las mercancías.
La SAT podrá autorizar que las manipulaciones enunciadas, sean prestadas por los depositarios aduaneros o por cualquier persona natural o jurídica bajo la responsabilidad de aquellos.

Resumen:
  1. El depósito de mercancías es un régimen aduanero;
  2. Para cualquier persona interesada en operar un DAT, existe un procedimiento para su habilitación por parte de la SAT;
  3. A PQ no le aplica el procedimiento de habilitación por parte de la SAT toda vez que su habilitación es por imperio legal;
  4. Existe una gran cantidad de obligaciones para el operador de un DAT y además, cualquier otra a "criterio" de la SAT;
  5. Operar un DAT implica una gran responsabilidad ante la SAT;
En la siguiente entrada tocaré el tema de las obligaciones de un DAT habilitado por Ley, como debió ser en el caso de PQ.  No se la pierda.......

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