viernes, 25 de septiembre de 2015

Depósito Aduanero Temporal Puerto Quetzal, Conclusiones

Continuación....

Después de todo lo que vimos en las 6 entradas anteriores de este blog, creo que estoy en condiciones de esbozar algunas conclusiones sobre el tema.  Veamos....

CONCLUSIONES:

  1. De acuerdo con la Ley de la materia (CAUCA, RECAUCA, Ley Nacional de Aduanas) hay 2 categorías de DAT´s: a) los reconocidos por la Ley; y b) los reconocidos por la SAT. Los DAT´s reconocidos por la Ley no requiere la habilitación por parte de la SAT para su operación y funcionamiento;
  2. El caso de los puertos marítimos es un buen ejemplo de los DAT´s reconocidos por la Ley, principalmente si se trata de un puerto de gestión pública. Son DAT´s públicos de uso público. Así lo establece el Artículo 126 del RECAUCA al indicar que "los predios, bodegas o patios ubicados en la zona primaria aduanera de los puertos, se consideran, para los efectos legales consiguientes, como depósitos aduaneros temporales";
  3. Se denomina ZPA a toda área donde se presten o se realicen, temporal o permanentemente, servicios, controles u operaciones de carácter aduanero y que se extiende a las porciones del mar territorial donde se ejercen dichos servicios, así como a las dependencias e instalaciones conexas establecidas en las inmediaciones de sus oficinas, bodegas y locales, tales como los muelles, caminos y campos de aterrizaje legalmente habilitados con ese fin;
  4. Todo puerto marítimo que atiende comercio internacional debe disponer de una ZPA, porque se convierte en un importante punto de acceso de las mercancías al país. Por lo tanto, por ser un puerto de categoría internacional, Puerto Quetzal "debe" disponer de una ZPA;
  5. De acuerdo con el Artículo 2 de la resolución No. SAT-DSI-531-2015 de fecha 18 de agosto de 2015 dictada por el Superintendente Interino de la SAT (objeto de este análisis), la ZPA de PQ está constituida por todas las instalaciones, patios, predios, recintos, bodegas o locales ubicadas en las Zonas 1 y 4 de la finca portuaria, independientemente si dichas instalaciones son de gestión pública o privada. Así quedó establecido también por el Interventor de PQ mediante el Acuerdo de Intervención No. I-009-2015 de fecha 28 de enero de 2015, el cual también incluye un espacio marítimo;
  6. Según se interpreta de la resolución de la SAT objeto de análisis, en el caso particular de PQ, su ZPA es exactamente igual (en espacio físico) a su DAT (ZPA=DAT), que está integrado como ya se dijo, con las área de la zona 1 y de la zona 4.  Es decir, que la ZPA de PQ es todo lo que encierra el muro perimetral;
  7. La Resolución No. SAT-DSI-531-2015 de fecha 18 de agosto de 2015 dictada por el Superintendente Interino de la SAT (objeto de este análisis) adolece de vicios de ilegalidad toda vez que la SAT "únicamente" puede autorizar DAT´s en "inmuebles colindantes" con la ZPA de los puertos, o dentro de un radio de 15 km en inmuebles que no sean colindantes con dichas zonas aduaneras;
  8. Aún cuando el Acuerdo de Intervención No. I-009-2015 de fecha 28 de enero de 2015 dictado por el Interventor de PQ no es objeto de análisis en este blog (pero está claro que fue el insumo principal para la resolución de la SAT analizada), a mi criterio dicho acuerdo adolece de varios vicios de ilegalidad, p.e.: a) La delimitación de la ZPA es contradictoria porque es mucho más amplia que la delimitada en el Acuerdo de Intervención No. I-064-2015 de fecha 12 de junio de 2015 (Normativo del PRD de PQ), dictado por el mismo Interventor; b) La definición de las zonas secundaria y de vigilancia especial de PQ contradicen lo establecido en el Artículo 6 del RECAUCA; c) Al indicar que el DAT que está bajo la administración de PQ incluye las áreas otorgadas en arrendamiento o usufructo a entidades privadas que realizan operaciones aduaneras, violenta las leyes aduaneras por asumir funciones que no le corresponden; y d) Al haber "excluido" a Expogranel, S.A., Global Cement, S.A,, sobre todo al haber excluido a la Terminal Especializada de Contenedores TCQ del DAT, contradice lo dispuesto en el Artículo 126 del RECAUCA;
  9. Repitiendo que el Acuerdo de Intervención No. I-009-2015 de fecha 28 de enero de 2015 no es objeto de análisis de este blog, resulta que en cuanto a la delimitación de la ZPA de PQ quedó derogado, ya que el Acuerdo de Intervención No. I-064-2015 de fecha 12 de junio de 2015 (de fecha posterior) delimita una ZPA más pequeña y más reducida. Al final, ni las propias autoridades de PQ saben lo que hacen, y al parecer no se han dado cuenta a lo que se están metiendo en cuanto a las responsabilidades que surgen de esas disposiciones. ¿Cuáles es entonces la ZPA de PQ?;
  10. Insistiendo en que, aún cuando el Acuerdo de Intervención No. I-009-2015 de fecha 28 de enero de 2015 dictado por el Interventor de PQ no es objeto de análisis en este blog, resulta curioso que PQ esté muy interesado en "ejercer pleno control" de los servicios, operaciones y actividades de naturaleza aduanera que realizan los particulares autorizados en las Zonas 1 y 4, incluyendo las rampas de reconocimiento previo de mercancías (rampas de revisión). Resulta igualmente curioso y extraño que excluya a TCQ del control que pretende ejercer, aún cuando dicha terminal está ubicada en la Zona 4 de la finca portuaria, o sea dentro del DAT de PQ, o sea dentro de la ZPA de PQ;
  11. En base a la conclusión anterior, seguramente dentro de poco tiempo, tanto la SAT como PQ, o unilateralmente la SAT, va a habilitar a TCQ como un DAT especial dentro de PQ.  En el caso de que se emita dicha resolución me gustaría analizarla y comentarla;
  12. En cuanto a los AFPA´s, ya vimos que también hay 2 categorías; a) los reconocidos por la Ley; y b) los reconocidos, autorizados y registrados por la SAT. En el caso de PQ, por imperio legal está contemplado dentro de los "otros auxiliares" de la función pública aduanera, por el hecho mismo de está habilitado (también por Ley) como un DAT;
  13. La Resolución No. SAT-DSI-531-2015 de fecha 18 de agosto de 2015 dictada por el Superintendente Interino de la SAT (objeto de este análisis) también adolece de vicios de ilegalidad al haber reconocido a PQ como AFPA toda vez que los funcionarios públicos (como el caso del Gerente General de PQ) no puede ser depositarios aduaneros o titulares de un DAT;
  14. Los puertos marítimos como el caso de PQ, en su calidad de AFPA reconocidos por imperio legal, asumen ciertas obligaciones muy importantes, pero esas obligaciones son inherentes a su naturaleza de punto de acceso de mercancias provenientes del exterior.  No se compara con las obligaciones que la SAT le impone a los AFPA´s reconocidos por el sistema aduanero;
  15. Las últimas publicaciones de prensa indican que la justificación de la habilitación del DAT de PQ obedecen a una política de mejorar el control de la internación de las mercancías a través de PQ. Es decir que debido a que la SAT no ha sido capaz de "controlar" las operaciones de comercio exterior en el puerto, ambas partes (SAT y PQ) acordaron "comprometer" mas a PQ para que se él el que ejerza ese control que le corresponde a la SAT.  A mi criterio, los recientes escándalos de corrupción en la SAT no deben convertirse en justificación para "quitarle" funciones y responsabilidades a la SAT para que las asuma otra institución pública (como PQ), más bien es momento de exigirle a la SAT que cumpla exacta y adecuadamente las funciones que le ordena la Ley;
  16. Como consecuencia de la Resolución de la SAT objeto del presente análisis, PQ es responsable por daño, pérdida o destrucción de mercancías dentro del DAT habilitado (Zonas 1 y 4 de la finca), debiendo responder por el pago de las obligaciones tributarias de dichas mercancías, que reciba o tenga en custodia. Es decir que PQ adquiere una enorme responsabilidad con lo que ocurra con la mercancías depositada no solo en los patios que administra (aún), sino con la depositada o manipulada en las instalaciones operadas por particulares autorizados dentro del régimen de gestión interesada (o gestión indirecta), incluyendo las terminales especializadas de carbón mineral, LPG y contenedores (TCQ);
  17. Como consecuencia de la Resolución de la SAT objeto del presente análisis, PQ puede ser sancionado por la SAT por infracciones o violaciones a la normativa aduanera, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder (Artículo 9 de la resolución), aún cuando dichas infracciones o incluso omisiones, sean cometidas por los particulares que explotan ciertas áreas del espacio público portuario y que realizan operaciones de naturaleza aduanera;
  18. Como consecuencia de la Resolución de la SAT objeto del presente análisis, PQ asumen una gran cantidad de responsabilidades de naturaleza fiscal, tributaria y aduanera, incluso por las acciones de personas particulares que operan en el puerto. Con dicha resolución se violentó agresivamente la "autonomía" de PQ. PQ quedó supeditado a las disposiciones de la SAT, quedó sujeto al control permanente de la SAT, quedó sometido a la autoridad de la SAT.
  19. El sistema aduanero guatemalteco no totalmente claro en algunos aspectos.  Es por eso que en un análisis de tipo jurídico los Abogados acudimos a las demás leyes vigentes para hacer una interpretación integrada.  Reconozco que los temas relativos a las ZPA´s, a los DAT´s, a los AFPA´s, etc., son un poco complejos y pueden dar lugar a varias interpretaciones, principalmente cuando intentamos aplicar estos conceptos a la dinámica de un puerto marítimo comercial como PQ en este caso; 
  20. A mi criterio, PQ solo hubiese asumido responsabilidades sobre las áreas e instalaciones que administra y opera directamente. Es por eso que en los contratos de usufructo se incluye que si el particular va a realizar operaciones de naturaleza aduanera, debe solicitar autorización especial a la SAT y que sea la SAT quien lo controle. Es por eso que, en el caso de las rampas de revisión, cada una tiene una resolución específica por parte de la SAT.  Desde el punto de vista aduanero, surge entonces una relación directa entre el particular y la SAT, en la que no debiera intervenir PQ. A no ser que la intención sea otra. El tiempo lo dirá......
Muchas gracias por el interés mostrado en este análisis. Nuevamente espero que les haya gustado y que les haya servido. Espero sus comentarios.... Bendiciones!!!

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