En principio es necesario recordar que conforme al Artículo 126 del RECAUCA, los predios, bodegas o patios ubicados en la ZPA de PQ se consideran, para los efectos legales consiguientes, como DAT. Una ZPA es un área o zona donde se prestan o se realizan, temporal o permanentemente, servicios, controles u operaciones de carácter aduanero. Entonces la ZPA de PQ la constituyen todas las instalaciones, predios, bodegas, etc., ubicadas en las zonas 1 y 4 de la finca portuaria, independientemente de su modelo de gestión.
Como toda Ley abstracta, no esperamos que el CAUCA o el RECAUCA sean muy explícitos en indicar las obligaciones de un DAT público, habilitado por Ley (no por la SAT), principalmente si ese DAT es operado o gestionado por una entidad del Estado, como el caso de PQ. Por lo que será necesario hacer una exégesis legal en este caso.
Ya vimos que el RECAUCA es bien claro en establecer las obligaciones de un DAT habilitado por la SAT, pero también ya vimos que dichas obligaciones van mas orientadas al caso de personas naturales o jurídicas que "soliciten" a la SAT su habilitación como DAT. Este no es el caso de PQ porque PQ no necesita solicitar a la SAT que lo habiliten como DAT porque, insisto, la Ley ya considera a la ZPA de PQ como un DAT (Art. 126 del RECAUCA).
Podemos indicar entonces que las obligaciones de PQ en su calidad de DAT público, habilitado por Ley, serían las siguientes:
- Recibir, almacenar y custodiar mercancías;
- Informar a la SAT sobre las mercancías recibidas y retiradas;
- Ser responsable ante la SAT por el almacenamiento, custodia, seguridad, protección y conservación de las mercancías depositadas;
- Permitir la salida de las mercancías del DAT una vez cumplidos los requisitos y formalidades legales;
- Velar porque los consignatarios informen a la SAT de las mercancías dañadas, perdidas o destruidas;
- Delimitar el área para la realización de actividades permitidas;
- Llevar un registro de todas las personas que se presenten con autorizaciones de levante de mercancías, así como de todos los vehículos que se utilicen para transportar mercancías al ingreso y egreso del DAT;
- Verificar la validez de la autorización del levante de las mercancías;
- Cumplir las disposiciones técnicas referentes a ubicación, estiba, depósito e identificación de las mercancías;
- Poner a disposición en forma inmediata las mercancías a quien corresponda, previo requerimiento del solicitante y autorización de la SAT.
Segundo: Las obligaciones como puerto marítimo con una ZPA:
- Comunicar de forma anticipada los itinerarios y horarios de arribo establecidos para la entrada y salida del territorio aduanero de buques, para el ejercicio de las competencias de la SAT (Art. 235 del RECAUCA).
- Verificar la carga o descarga de lo consignado en el manifiesto, para lo cual operará el control respectivo, pudiendo auxiliarse del control que al efecto operen las entidades administradoras de los recintos portuarios y las propias empresas de transporte, consignando en el manifiesto el resultado de la operación y lo comunicará de inmediato a la aduana (Art. 256 del RECAUCA).
- Levantar acta y dejar constancia en caso que la descarga de bultos o elementos de transporte con señales de daño, saqueo o deterioro se realice con intervención de la SAT (Art. 267 del RECAUCA).
- En caso que la descarga se realice sin la presencia de la SAT, previamente autorizada por dicha autoridad, deberá dentro de la ZPA, contar y verificar los bultos o mercancías averiados o con signos de haber sido violados y reportar el resultado en forma inmediata a la SAT (Art. 267 del RECAUCA).
- Transmitir por medio electrónico a la SAT un reporte semanal de los buques descargados en el puerto, de las mercancías descargadas en sus bodegas y del itinerario dispuesto en forma anticipada por el puerto, para el atraque de buques o arribo de aeronaves durante esa semana. El puerto no permitirá la salida efectiva de los camiones y sus cargas de la ZPA, sin autorización de la SAT (Art. 268 del RECAUCA).
- Poner a disposición de la SAT, sin costo, las áreas de terreno y las instalaciones adecuadas para llevar a cabo las funciones propias del despacho de mercancías y las demás que deriven de la aplicación del CAUCA, del RECAUCA y demás legislación aplicable, debiendo la SAT cubrir únicamente los gastos que implique el mantenimiento de las instalaciones asignadas (Art. 47 de la Ley Nacional de Aduanas, Dto. 14-2013).
- Permitir que la SAT instale los mecanismos o dispositivos de control y seguridad en las instalaciones, locales, almacenes, bodegas, muelles, patios, recintos y otros lugares que considere pertinente en el puerto (Art. 47 de la Ley Nacional de Aduanas, Dto. 14-2013).
- Informar a la SAT del inventario de los contenedores y de la mercancía existente bajo su custodia, con la periodicidad y por los medios que ésta determine (Art. 49 de la Ley Nacional de Aduanas, Dto. 14-2013).
- Velar porque los representantes legales de las entidades privadas que prestan servicios relacionados con el comercio exterior en la ZPA permitan el acceso a la SAT a sus instalaciones y proporcionar la información que ésta les requiera, relacionadas con sus actividades, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que pudiera incurrir (Art. 50 de la Ley Nacional de Aduanas, Dto. 14-2013).
- Prestar el auxilio necesario que la SAT, el MP o la PNC le requieran, respecto de las mercancías que hayan sido incautadas por presumirse la comisión de delitos de contrabando aduanero o de casos especiales de contrabando aduanero (Art. 6 BIS Ley contra la defraudación y contrabando aduaneros, Dto. 58-90).
- Otras obligaciones contenidas en las demás leyes vigentes.
Tercero: No obstante lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 128 del RECAUCA, y dada la habilitación como DAT, PQ NO TIENE PERMITIDO realizar las siguientes operaciones aduaneras:
- Consolidación o desconsolidación;
- División y clasificación de bultos;
- Empaque, desempaque y reempaque;
- Embalaje;
- Marcado, remarcado y etiquetado;
- Colocación de leyendas de información comercial;
- Extracción de muestras para su análisis o registro; y
- Cualquier otra actividad afín que altere o modifique la naturaleza de las mercancías.
Resumen:
- Las obligaciones de un DAT habilitado por imperio legal (como el caso de PQ) tiene obligaciones inherentes a su condición de puerto marítimo, que son de naturaleza distinta a las obligaciones de un DAT habilitado por la SAT, porque éste último está orientado a la participación de particulares en la gestión aduanera;
- Con la habilitación del DAT de PQ por parte de la SAT, PQ asumen varios obligaciones que no tenía antes. Se suman ahora las obligaciones de un DAT habilitado por la SAT y las obligaciones de un DAT de una ZPA de un puerto marítimo, reconocido por la Ley;
- Al DAT reconocido por la Ley no se le exige garantía, sin embargo, ahora PQ debe caucionar su responsabilidad con una garantía a favor de la SAT que debe renovar anualmente. Esto y otras disposiciones de la resolución analizada, somete a PQ a la autoridad y control total de la SAT, con lo cual se violenta la autonomía de PQ;
- Comprendo que lo relacionado con un DAT es un tema complicado, porque no siempre está totalmente claro y da lugar a discusiones. Lo que he manifestado en este blog no es más que mis apreciaciones personales en torno al tema.
En la siguiente entrada trataré el tema de la responsabilidad que asume ahora PQ en su calidad de "auxiliar de la función aduanera" y del porqué considero que es disposición es ilegal. No se lo pierda y espero sus comentarios......
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